Artículo 28.- El Centro Nacional podrá solicitar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la información relacionada con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades, bajo los términos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de contar con elementos que permitan desarrollar el diseño de políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
Reglamento [Reg_LGPSVD]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
[LGPSVD_040521]
Norma citada
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
[LGSNSP]
Mismo capítulo
Artículo 27 de Reg_LGPSVD
[Reg_LGPSVD]
Mismo capítulo
Artículo 29 de Reg_LGPSVD
[Reg_LGPSVD]
Mismo capítulo
Artículo 26 de Reg_LGPSVD
[Reg_LGPSVD]
Mismo capítulo
Artículo 30 de Reg_LGPSVD
[Reg_LGPSVD]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.