Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 28

CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

Artículo 28.- El Centro Nacional podrá solicitar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la información relacionada con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades, bajo los términos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de contar con elementos que permitan desarrollar el diseño de políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.

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