Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 26

CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

Artículo 26.- La Secretaría podrá coordinarse con las entidades federativas y municipios a efecto de llevar a cabo la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención, para que la información que suministren sea en los términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Consejo Nacional, conforme al artículo 13, fracción II, de la Ley.

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