Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 24

CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

Artículo 24.- La Secretaría podrá suscribir instrumentos jurídicos con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a efecto de coordinar esfuerzos para que el diagnóstico, la planeación, el diseño, la implementación y la evaluación de los programas y acciones de prevención social se ajusten al Programa Nacional.

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