Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 20

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN IV - DEL ÁMBITO PSICOSOCIAL

Artículo 20.- Las víctimas de la Violencia o de la delincuencia recibirán la atención, asistencia, protección, reparación del daño y apoyo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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