Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 18

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN IV - DEL ÁMBITO PSICOSOCIAL

Artículo 18.- Las autoridades federales competentes en materia de reinserción social deberán coadyuvar en la implementación de proyectos de atención a jóvenes. Dichos proyectos deberán estar enfocados en la prevención de la Violencia, la delincuencia, las adicciones y de la reincidencia delictiva.

La implementación de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá priorizarse en zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, conforme a los Diagnósticos Participativos.

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