Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 39

CAPÍTULO QUINTO - DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

Artículo 39.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, recibirá y analizará las propuestas e inquietudes formuladas por la ciudadanía en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia conforme a los lineamientos que el Centro Nacional emita.

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