Artículo 38.- Para el diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de la prevención social de la Violencia y la delincuencia, se tomará en consideración la Participación Ciudadana y Comunitaria, la cual se realizará por lo menos, a través de cualquiera de las siguientes acciones:
I. Encuestas;
II. Convocatorias;
III. Seminarios, foros y capacitaciones;
IV. Estudios, investigaciones, publicaciones especializadas e intercambio de experiencias, y
V. Cualquier otro mecanismo que al efecto determine el Centro Nacional.