Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 38

CAPÍTULO QUINTO - DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

Artículo 38.- Para el diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de la prevención social de la Violencia y la delincuencia, se tomará en consideración la Participación Ciudadana y Comunitaria, la cual se realizará por lo menos, a través de cualquiera de las siguientes acciones:

I. Encuestas;

II. Convocatorias;

III. Seminarios, foros y capacitaciones;

IV. Estudios, investigaciones, publicaciones especializadas e intercambio de experiencias, y

V. Cualquier otro mecanismo que al efecto determine el Centro Nacional.

Ver artículo Markdown