Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 36

CAPÍTULO QUINTO - DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

Artículo 36.- El Centro Nacional podrá coordinarse con la Subsecretaría, para promover la prevención social de la Violencia y la delincuencia en los tres órdenes de gobierno, en conjunto con instituciones del sistema educativo nacional, organizaciones de la sociedad civil, consejos de participación ciudadana en seguridad y otras formas de participación, en los términos de la Ley y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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