Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 41

CAPÍTULO QUINTO - DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

Artículo 41.- Las directrices y mecanismos a que se refiere la fracción XXIV del artículo 15 de la Ley, estarán previstos en los lineamientos que emitirá el Centro Nacional en términos de la fracción XVII del mismo artículo.

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