Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 42

CAPÍTULO SEXTO - DEL FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS

Artículo 42.- Para el desarrollo de los mecanismos de financiamiento coordinado que, en su caso, proponga el Centro Nacional, derivado de los lineamientos que emita el Consejo Nacional, se considerará en todo momento que los proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas a que se refiere el artículo 29 de la Ley, justifiquen debidamente:

I. La incidencia directa que guardan con temas prioritarios de prevención social de la Violencia y la delincuencia;

II. Que representan un factor real de cambio en las comunidades a intervenir;

III. Que no sean similares a aquellos proyectos que se encuentren implementándose en los municipios, entidades federativas o demarcaciones territoriales del Distrito Federal financiados con recursos federales, y

IV. Los demás aspectos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Los recursos para llevar a cabo la implementación de los mecanismos de financiamiento a que se refiere el presente artículo se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de las dependencias y entidades cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia e intervengan en su implementación.

Ver artículo Markdown