Reglamento [Reg_LGPSVD]

Transitorio Segundo de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Segundo.- El apartado de la página electrónica a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento, deberá ponerse a disposición de la ciudadanía a más tardar dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

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