Tercero.- Los lineamientos a que se refieren los artículos 4, 26 y 39 del Reglamento serán emitidos en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGPSVD]
Artículo Transitorio Tercero de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
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