Ley [LGPSVD_040521]
Artículo 16 de Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
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Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia (LGPSVD_040521)
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Artículo 16.- La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
- Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
- Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados;
- Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y
- Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.