Ley [LGPSVD_040521]
Artículo 12 de Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
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Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia (LGPSVD_040521)
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Artículo 12.- El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste se apoyará para ello en el Centro Nacional, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.
Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión.