Ley [LGPSVD_040521]

Artículo tercero de Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

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Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia (LGPSVD_040521)

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Artículo tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

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