Ley [LGMDFP]

Artículo 16 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16. A efectos de la extradición, la desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares no serán considerados delitos de carácter político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechazada por este motivo.

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