Ley [LGMDFP]

Artículo 23 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23. Si de las diligencias practicadas en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos previstos en , la Fiscalía Especializada advierte la probable comisión de alguno o varios delitos distintos a los previstos en el , deberá remitir copia de la investigación a las autoridades ministeriales competentes, salvo en el caso de delitos conexos.

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