Ley [LGMDFP]

Artículo 21 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21. Queda prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser sometida a una Desaparición Forzada de Personas o a una Desaparición cometida por Particulares en el Estado al que sería entregada.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias