Ley [LGMDFP]

Artículo 46 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

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Artículo 46. El Sistema Nacional sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate.

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