Ley [LGMDFP]
Artículo 46 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46. El Sistema Nacional sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate.