Ley [LGPDPPSO]
Artículo 49 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49. Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no serán procedente son:
- Cuando la persona titular o su representante no estén debidamente acreditadas para ello;
- Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
- Cuando exista un impedimento legal;
- Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
- Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
- Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
- Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada;
- Cuando el responsable no sea competente;
- Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados de la persona titular;
- Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por la persona titular;
- Cuando en función de sus atribuciones legales el uso cotidiano, resguardo y manejo sean necesarios y proporcionales para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, o
- Cuando los datos personales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación y supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a éste, en cumplimiento a requerimientos de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades.
En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar a la persona titular el motivo de su determinación, en el plazo de hasta veinte días a los que se refiere el primer párrafo del artículo de la , y por el mismo medio en que se llevó a cabo la solicitud, acompañando en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.