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notificada para efectos legales 10-09-2014 y publicada en el DOF 13-08-2015
Artículo único. Se expide la Ley General de Partidos Políticos
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Título Primero Capítulo I
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Título Primero Capítulo II
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015
Título Segundo Capítulo I
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Título Segundo Capítulo II
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Título Segundo Capítulo III
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Título Segundo Capítulo IV
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Título Tercero Capítulo I
Artículo 34.
Título Tercero Capítulo II
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Título Tercero Capítulo III
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
Título Tercero Capítulo IV
Artículo 43.
Título Tercero Capítulo V
Artículo 44.
Artículo 45.
Título Tercero Capítulo VI
Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48.
Título Cuarto
Artículo 49.
Título Quinto Capítulo I
Artículo 50.
Artículo 51.
Artículo 52.
Título Quinto Capítulo II
Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Título Quinto Capítulo III
Artículo 58.
Título Sexto Capítulo I
Artículo 59.
Artículo 60.
Título Sexto Capítulo II
Artículo 61.
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Título Séptimo Capítulo I
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Título Séptimo Capítulo II
Artículo 69.
Artículo 70.
Artículo 71.
Título Octavo Capítulo I
Artículo 72.
Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015
Párrafo 3 declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015
Artículo 73.
Artículo 74.
Título Octavo Capítulo II
Artículo 75.
Artículo 76.
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015
Título Octavo Capítulo III
Artículo 77.
Artículo 78.
Artículo 79.
Artículo 80.
Artículo 81.
Artículo 82.
Artículo 83.
Artículo 84.
Título Noveno
Artículo 85.
Título Noveno Capítulo I
Artículo 86.
Título Noveno Capítulo II
Artículo 87.
Artículo 88.
Artículo 89.
Artículo 90.
Artículo 91.
Artículo 92.
Título Noveno Capítulo III
Artículo 93.
Título Décimo Capítulo I
Artículo 94.
Artículo 95.
Artículo 96.
Título Décimo Capítulo II
Artículo 97.
primero.. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
segundo.. Los asuntos que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en proceso se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.
tercero.. El Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán adecuar el marco jurídico-electoral, a más tardar el 30 de junio de 2014.
cuarto.. El Instituto dictará las disposiciones necesarias para hacer efectivo lo establecido en esta Ley, a más tardar el 30 de junio de 2014.
quinto.. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
sexto.. Los partidos políticos que a la entrada en vigor de esta Ley no cuenten con alguno de los órganos internos que se prevén en ésta u otras disposiciones jurídicas, deberán modificar su estructura orgánica y nombrar a las personas encargadas de las mismas, a efecto de cumplir con las disposiciones correspondientes, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
séptimo.. Se respetarán, conforme a la Ley, los derechos de los partidos políticos.
octavo.. Las solicitudes de los partidos políticos para que el Instituto organice sus elecciones internas, que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto, no estarán sujetas al plazo establecido en el inciso b), del párrafo 2 del artículo 45 de esta Ley. Las solicitudes que se presenten durante el año 2014, deberán ser sometidas a consideración del Instituto con un mes de anticipación.
noveno.. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 15 de mayo de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Ángel Cedillo Hernández, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
PUNTOS RESOLUTIVOS DE SENTENCIA DE LA SCJN
SENTENCIA de nueve de septiembre de dos mil catorce, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de la Revolución Democrática, en contra del Congreso de la Unión y del Presidente de la República.
Notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 10 de septiembre de 2014
PUNTOS RESOLUTIVOS
primero.. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 22/2014, promovida por el partido político Movimiento Ciudadano.
segundo.. Es procedente e infundada la acción de inconstitucionalidad 30/2014, promovida por el partido político Movimiento Ciudadano.
tercero.. Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 26/2014 y 28/2014, promovidas respectivamente por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática.
cuarto.. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 26/2014 y 28/2014, promovidas respectivamente por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática, respecto del artículo 209, fracción XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en términos del considerando cuarto de la presente ejecutoria.
quinto.. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo, relativo al decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce; por lo que se refiere a las reformas y adiciones de los tres últimos ordenamientos citados, en los términos indicados en el considerando quinto de la presente ejecutoria.
sexto.. Se declara la invalidez del artículo 28, párrafo 2, incisos a), b) y c), este último en la porción normativa que dice “Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.”; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando vigésimo primero de la presente ejecutoria.
séptimo.. Se declara la invalidez de los siguientes artículos de la Ley General de Partidos Políticos, en términos de los considerandos de la presente ejecutoria que a continuación se indican: 1) 9º, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II; considerando vigésimo primero; 2) 72, párrafo 2, incisos b) y f); y del párrafo 3 del mismo artículo; considerando vigésimo cuarto; y 3) 87, párrafo 13; en la porción que establece “…y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.”; considerando vigésimo sexto.
octavo.. Se declara la invalidez de los enunciados jurídicos contenidos en los siguientes artículos de la Ley General de Partidos Políticos en términos de los considerandos de la presente ejecutoria que a continuación se indican: 1) del artículo 9º, párrafo 1, inciso c), fracción III, en la porción normativa que dice: “Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.”; considerando vigésimo primero; 2) del artículo 76, párrafo 3, en la porción normativa que dice “…con excepción del gasto relativo a estructuras electorales mismo que será estimado como un gasto operativo ordinario.”; considerando vigésimo cuarto.
noveno.. Se declara la invalidez del enunciado jurídico contenido en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la porción normativa que dice: “…que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos…”; en términos del considerando décimo octavo.
décimo.. Con la salvedad a que se refieren los puntos resolutivos sexto a noveno anteriores, se reconoce la validez de las restantes normas reclamadas, pero a condición de que los siguientes preceptos se interpreten como se indica a continuación: 1) el artículo 218, numeral 6, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de que, para la realización de los debates que prevé, es obligatorio que se convoque fehacientemente a todos los candidatos, en términos del considerando décimo tercero de la presente ejecutoria; 2) el artículo 85, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, en el sentido de que la expresión “…en sus Constituciones locales…”; debe comprender al propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por tener éste un rango al menos equivalente a la que tendrían las Constituciones locales en el ámbito espacial de las demás entidades federativas, en términos del considerando vigésimo quinto; y 3) el artículo 13, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no impide a los candidatos independientes promover recursos por cuenta propia sin la intervención de sus representantes, en términos del considerando cuadragésimo sexto.
décimo primero.. Se desestiman las acciones de inconstitucionalidad 26/2014 y 28/2014 promovidas, respectivamente, por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática, respecto de los artículos 44, párrafo 1, inciso u), y 320, párrafo 1, incisos d), e), j) y k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando décimo cuarto de la presente ejecutoria.
décimo segundo.. Las declaraciones de invalidez contenidas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, así como los Votos Concurrentes y Particulares y Concurrentes formulados, respectivamente, por los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS 22/2014, 26/2014, 28/2014 Y 30/2014
PROMOTORES: movimiento ciudadano, partido del trabajo, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO, RESPECTIVAMENTE
MINISTRa margarita beaTriz luna ramos
SECRETARIO alfredo villeda ayala
SECRETARIOS ENCARGADOS DEL CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEXTO, María Vianney Amezcua Salazar Y Alejandro Cruz Ramírez
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de septiembre de dos mil catorce.
RESULTANDO:
primero a décimo.. ………
CONSIDERANDO
primero a cuadragésimo séptimo.. ……….
cuadragésimo octavo.. Efectos. La invalidez de las disposiciones y enunciados jurídicos contenidos en las porciones normativas declaradas inválidas a lo largo de la presente ejecutoria, surtirá efectos en cuanto se notifiquen sus puntos resolutivos a las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, sin menoscabo de que también se notifique al titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su representante.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
Notifíquese por medio de oficio a las partes; en su oportunidad, archívese el asunto como totalmente concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Respecto de los puntos resolutivos primero, segundo y tercero:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto de los considerandos primero, segundo y tercero.
El señor Ministro Valls Hernández no asistió a la sesión de primero de septiembre de dos mil catorce previo aviso a la Presidencia.
Respecto del punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando cuarto.
Respecto del punto resolutivo quinto:
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando quinto. El señor Ministro Cossío Díaz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Silva Meza anunciaron sendos votos concurrentes. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica), Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo y Aguilar Morales reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Respecto del punto resolutivo sexto:
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando vigésimo primero, en el cual se declara la invalidez del artículo 28, párrafo 2, incisos a), b) y c), este último en la porción normativa que dice “Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.”, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea votó en contra y anunció voto particular. El señor Ministro Franco González Salas (reserva genérica) reservó su derecho de formular voto concurrente.
El señor Ministro Valls Hernández no asistió a la sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce previo aviso a la Presidencia.
Respecto del punto resolutivo séptimo:
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando vigésimo primero, en el cual se declara la invalidez del artículo 9º, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II, de la Ley General de Partidos Políticos. El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea votó en contra y anunció voto particular. El señor Ministro Franco González Salas (reserva genérica) reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza, respecto del considerando vigésimo cuarto, en el cual se declara la invalidez del artículo 72, párrafo 2, incisos b) y f), y del párrafo 3 del mismo artículo, de la Ley General de Partidos Políticos. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo con salvedades, Aguilar Morales con salvedades, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando vigésimo sexto, en el cual se declara la invalidez del artículo 87, párrafo 13; en la porción que establece “…y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.”, de la Ley General de Partidos Políticos, en su primer rubro atinente a la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para regular sobre coaliciones de partidos políticos. El señor Ministro Franco González Salas se manifestó parcialmente a favor de la propuesta modificada y en contra de lo establecido en las páginas seis, último párrafo, y siete, primer párrafo. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica), Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) y Aguilar Morales reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando vigésimo sexto, en el cual se declara la invalidez del artículo 87, párrafo 13; en la porción que establece “…y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.”, de la Ley General de Partidos Políticos, en su segundo rubro atinente a la representación proporcional y al principio de mayoría relativa. El señor Ministro Aguilar Morales votó en contra. Los señores Ministros Franco González Salas y Zaldívar Lelo de Larrea reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
El señor Ministro Valls Hernández no asistió a la sesión de ocho de septiembre de dos mil catorce previo aviso a la Presidencia.
Respecto del punto resolutivo octavo:
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando vigésimo primero, en el cual se declara la invalidez del artículo 9º, párrafo 1, inciso c), fracción III, en la porción normativa que dice: “Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.”, de la Ley General de Partidos Políticos. El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea votó en contra y anunció voto particular. El señor Ministro Franco González Salas (reserva genérica) reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza, respecto del considerando vigésimo cuarto, en el cual se declara la invalidez del artículo 76, párrafo 3, en la porción normativa que dice “…con excepción del gasto relativo a estructuras electorales mismo que será estimado como un gasto operativo ordinario.”, de la Ley General de Partidos Políticos. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Respecto del punto resolutivo noveno:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con salvedades, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando décimo octavo, en el cual se declara la invalidez del artículo 209, párrafo 5, en la porción normativa que dice: “…que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos…”, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Respecto del punto resolutivo décimo:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto de los considerandos sexto (en el cual se reconoce la validez de los artículos noveno y vigésimo primero transitorios de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) y séptimo (en el cual se reconoce la validez del artículo décimo transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales). El señor Ministro Franco González Salas (reserva genérica) reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando octavo, en el cual se precisaron los temas diversos abordados en la ejecutoria.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena en contra de las consideraciones, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas en contra de las consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, Pardo Rebolledo con salvedades en cuanto al último párrafo del estudio, Aguilar Morales con salvedades en cuanto al último párrafo del estudio, Sánchez Cordero de García Villegas en contra de las consideraciones, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza en contra de algunas consideraciones, respecto del considerando noveno, en el cual se reconoció la validez de los artículos que integran el Libro Tercero, denominado “de las autoridades electorales jurisdiccionales locales”, por lo que se refiere a la renovación de los magistrados electorales locales, así como vigésimo primero transitorio, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El señor Ministro Cossío Díaz anunció voto concurrente. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea con salvedades, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando décimo, en el cual se reconoció la validez del artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El señor Ministro Cossío Díaz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz apartándose de la afirmación de la página cuarenta y ocho del proyecto, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea con razones adicionales, Pardo Rebolledo con salvedades, Aguilar Morales con salvedades, Pérez Dayán y Presidenta en funciones Sánchez Cordero de García Villegas con precisiones, respecto del considerando décimo primero, en el cual se reconoció la validez del artículo 15, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas (reserva genérica), Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) y Presidenta en funciones Sánchez Cordero de García Villegas reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo con salvedades, Aguilar Morales con reservas, Pérez Dayán y Presidenta en funciones Sánchez Cordero de García Villegas, respecto del considerando décimo segundo, en el cual se reconoció la validez del artículo 250, párrafo 1, incisos a), b) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas (reserva genérica), Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) y Aguilar Morales reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Pérez Dayán y Presidenta en funciones Sánchez Cordero de García Villegas, respecto del considerando décimo tercero, en el cual se reconoció la validez del artículo 218, numeral 6, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se fijó su interpretación. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Los señores Ministros Sergio A. Valls Hernández y Presidente Silva Meza no asistieron a la sesión de dos de septiembre de dos mil catorce, el primero previo aviso a la Presidencia y el segundo por estar desempeñando una comisión de carácter oficial.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto de los considerandos décimo quinto (en el cual se reconoció la validez del artículo 223 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), décimo sexto (en el cual se reconoció la validez de los artículos 190, párrafo 2, 192, párrafo 1, incisos f), g), j), k), m) y n), 199, párrafo 1, incisos f) y o), y 427, párrafo 1, incisos b) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), décimo séptimo (en el cual se reconoció la validez de los artículos 229, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 79, párrafo 1, inciso a), fracción i, de la Ley General de Partidos Políticos), décimo octavo ( en el cual se reconoció la validez del artículo 3, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), vigésimo (en el cual se reconoció la validez de los artículos 167, párrafos 6 y 7, 180, párrafo 1, 181, párrafo 1, y 182, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), vigésimo bis (en el cual se reconoció la validez del artículo 178, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), vigésimo segundo (en el cual se reconoció la validez del artículo 476, párrafo 2, incisos a, b), c) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), vigésimo tercero (en el cual se reconoció la validez del artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos), vigésimo quinto (en el cual se reconoció la validez del artículo 85, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, y se fijó su interpretación), vigésimo séptimo (en el cual se reconoció la validez del artículo 78 bis, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral), vigésimo octavo (en el cual se reconoció la validez de los artículos 185, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), vigésimo noveno (en el cual se fijaron los temas relacionados con las candidaturas independientes), trigésimo primero (en el cual se reconoció la validez del artículo 371, párrafos 1, 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), trigésimo segundo (en el cual se reconoció la validez de los artículos 383 y 386, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), trigésimo tercero (en el cual se reconoció la validez del artículo 384 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), trigésimo quinto (en el cual se reconoció la validez de los artículos 372, párrafos 1 y 2, 374, párrafo 2, y 375, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), trigésimo sexto (en el cual se reconoció la validez de los artículos 15, párrafo 2, y 437 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), trigésimo séptimo (en el cual se reconoció la validez del artículo 412 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), trigésimo octavo (en el cual se reconoció la validez de los artículos 407 y 408 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), trigésimo noveno (en el cual se reconoció la validez de los artículos 393 y 394 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) y cuadragésimo (en el cual se reconoció la validez del artículo 400 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales). Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas en contra de las consideraciones, Pérez Dayán en contra de las consideraciones y Presidente Silva Meza, respecto del considerando décimo noveno, en el cual se reconoció la validez del artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz votaron en contra y anunciaron voto particular. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica), Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) y Aguilar Morales reservaron su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando trigésimo, en el cual se reconoció la validez del artículo 369 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Aguilar Morales anunciaron sendos votos concurrentes. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando trigésimo segundo, en el cual se reconoció la validez del artículo 385, párrafo 2, incisos b) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Franco González Salas votaron en contra. El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando trigésimo cuarto, en el cual se reconoció la validez del artículo 378, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de seis votos a favor de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Sánchez Cordero de García Villegas y Pérez Dayán, respecto del considerando cuadragésimo primero, en el cual se reconoció la validez de los artículos 391 y 392 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Presidente Silva Meza votaron en contra. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto de los considerandos cuadragésimo segundo (en el cual se reconoció la validez del artículo 401, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), cuadragésimo tercero (en el cual se reconoció la validez del artículo 403 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), cuadragésimo cuarto (en el cual se reconoció la validez del artículo 423 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), cuadragésimo quinto (en el cual se reconoció la validez de los artículos 425 a 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) y cuadragésimo sexto (en el cual se reconoció la validez del artículo 13, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se fijó su interpretación). Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando cuadragésimo séptimo, en el cual se reconoció la validez del contenido del Libro Séptimo (artículos 357 al 439) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se refiere al trato desigual a las candidaturas independientes en comparación con los partidos políticos. La señora Ministra Sánchez Cordero de García Villegas anunció voto concurrente. Los señores Ministros Franco González Salas (reserva genérica) y Zaldívar Lelo de Larrea (reserva genérica) reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Respecto del punto resolutivo décimo primero:
En cuanto a la propuesta del considerando décimo cuarto consistente en declarar la invalidez de los artículos 44, párrafo 1, inciso u), y 320, párrafo 1, incisos d), e), j) y k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se expresó una mayoría de siete votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea por la invalidez parcial, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza. Los señores Ministros Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández y Pérez Dayán votaron en contra. Por ende, al no obtenerse una mayoría calificada a favor de esta propuesta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Pleno determinó desestimar la acción por lo que refiere exclusivamente a dichos preceptos.
Respecto del punto resolutivo décimo segundo:
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza.
Firman los señores Ministro Presidente y Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
El Ministro Presidente: Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- La Ministra Ponente: Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos: Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de ciento ochenta y cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con la sentencia de nueve de septiembre dos mil catorce, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, 26/2014, 28/2014 y 30/2014. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil quince.- Rúbrica.