Ley [LGPSEDMTP]

Artículo 10 de Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

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Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos (LGPSEDMTP)

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

  1. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;
  2. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;
  3. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;
  4. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;
  5. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;
  6. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;
  7. La utilización de personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad de resistir la conducta, en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

    Fracción reformada DOF

  8. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;
  9. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;
  10. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y
  11. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.
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