Ley [LGRA]
Artículo 56 de Ley General De Responsabilidades Administrativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.
La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.