Ley [LGRA]

Artículo 56 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

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Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)

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LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.

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