Ley [LGS]
Artículo 160 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 160.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias.
Artículo reformado DOF ,