Ley [LGS]
Artículo 170 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 170 .- Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.