Ley [LGS]

Artículo 169 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 169 .- Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la , con la intervención que corresponda al organismo a que se refiere el artículo 172 de esta Ley, en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico.

Párrafo reformado DOF

Asimismo, procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social, para fomentar la ampliación de los beneficios de su actividad, dando las normas para los mismos.

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