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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Publicación DOF registrada en catálogo: 06/01/1987. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 02-04-2014.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

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Ficha del reglamento

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TITULO PRIMERO TITULO SEGUNDO TITULO TERCERO TITULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales
  • TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos
  • TITULO TERCERO - De la investigación de nuevos Recursos Profilácticos, de Diagnósticos, Terapéuticos y de Rehabilitación
  • TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones
  • TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud
  • TITULO SEXTO - De la Ejecución de la Investigación en las Instituciones de atención a la salud
  • TITULO SEPTIMO - De la Investigación que incluya la utilización de animales de experimentación.
  • TITULO OCTAVO - De las Medidas de Seguridad
  • TITULO NOVENO - Del Seguimiento y Observancia
  • Transitorios
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Artículo 1o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1o.- Este Ordenamiento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud en lo referente a la investigación para la salud en los sectores público, social y privado. Es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.

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Artículo 3o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 3o.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

  1. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;
  2. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;
  3. A la prevención y control de los problemas de salud;
  4. Al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
  5. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y
  6. A la producción de insumos para la salud.

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Artículo 4o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 4o.- La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los Acuerdos de Coordinación que se suscriban para formalizar las acciones que tengan por objeto promover e impulsar el desarrollo de la investigación.

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Artículo 5o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 5o.- Las competencias a que se refiere el artículo anterior, quedarán distribuidas conforme a lo siguiente:

  1. Corresponde a la Secretaría:
    1. Emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la realización de investigaciones para la salud y verificar su cumplimiento;
    2. Organizar y operar las actividades de investigación en sus unidades administrativas;
    3. Promover, orientar, fomentar y apoyar las actividades de investigación a cargo de los gobiernos de las entidades federativas;
    4. Realizar, en lo que le competa y en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes, la evaluación general de las actividades de investigación en todo el territorio nacional, y
    5. Coordinar la investigación dentro del marco del sistema Nacional de Salud.
  2. En materia de Salubridad General, como autoridades locales, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y de conformidad con las disposiciones aplicables:
    1. Organizar, operar, supervisar y evaluar las actividades de investigación para la salud;
    2. Formular y desarrollar sus programas de investigación;
    3. Elaborar y proporcionar la información sobre investigación que les soliciten las autoridades federales competentes;
    4. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas que se refieran a investigación, y
    5. Colaborar con la coordinación de la investigación dentro del marco del Sistema Nacional de Salud.

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Artículo 6o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 6o.- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en la esfera de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración o de concertación con las instituciones educativas que realicen investigación en salud, a fin de que éstas, sin perjuicio de la autonomía que por ley les corresponda contribuyan con las expresadas Dependencias en el desarrollo de las acciones tendientes a impulsar la investigación en salud, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley.

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Artículo 7o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 7o.- La coordinación de la investigación, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, estará a cargo de la Secretaría, a quien le corresponderá:

  1. Establecer y conducir la política nacional en Materia de Investigación en Salud, en los términos de las Leyes aplicables, de este Reglamento y demás disposiciones;
  2. Promover las actividades de investigación dentro de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud;
  3. Impulsar la desconcentración y descentralización de las actividades de investigación;
  4. Determinar la periodicidad y características de información sobre investigación en salud que deberán proporcionar las dependencias y entidades que la realicen;
  5. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para impulsar las actividades de investigación;
  6. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de transferencia de tecnología en el área de la salud;
  7. Coadyuvar a que la formación y distribución de recursos humanos para la investigación sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud;
  8. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el desarrollo de programas de investigación;
  9. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de investigación, y
  10. Las demás atribuciones afines a las anteriores que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de investigación del Sistema Nacional de Salud.

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Artículo 8o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 8o.- En la formulación de políticas de investigación y en la coordinación de acciones para su ejecución y desarrollo, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría tendrán como órgano de consulta la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud.

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