ARTICULO 31.- Las investigaciones experimentales en comunidades sólo podrán ser realizadas por establecimientos que cuenten con la autorización previa de la Secretaría para llevarlas a cabo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, y hubieren cumplido, en su caso, con los estudios de toxicidad, de acuerdo a las característica de los productos y el riesgo que impliquen para la salud humana.
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
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TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos · CAPITULO II - De la Investigación en Comunidades
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