Lectura de artículo · Reg_LGS_MIS

Artículo 84

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Artículo 84

TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO I - De la Investigación con Microorganismos Patógenos o Material Biológico que pueda Contenerlos

ARTICULO 84.- El Comité de Bioseguridad de las instituciones de salud deberán realizar visitas con la periodicidad que ellos determinen, para evaluar el cumplimiento de las medidas de seguridad y emitir recomendaciones a las prácticas de laboratorio, incluyendo la suspensión temporal o definitiva de las investigaciones que representen un riesgo no controlado de infección o contaminación para los trabajadores de laboratorio, la comunidad o el medio ambiente.

Artículo reformado DOF

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