Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 81

TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO I - De la Investigación con Microorganismos Patógenos o Material Biológico que pueda Contenerlos

ARTICULO 81.- Los microorganismos que se clasifiquen en el grupo de riesgo III deberán manejarse en laboratorios de seguridad microbiológica.

Ver artículo Markdown