ARTICULO 82.- Los microorganismos que se clasifiquen en el grupo de riesgo IV deberán manejarse en laboratorios de máxima seguridad microbiología, bajo la autorización y control de las autoridades sanitarias correspondientes a que alude el artículo 4o. de la Ley.
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
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TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO I - De la Investigación con Microorganismos Patógenos o Material Biológico que pueda Contenerlos
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