Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)

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Artículo 80

TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO I - De la Investigación con Microorganismos Patógenos o Material Biológico que pueda Contenerlos

ARTICULO 80.- Los microorganismos que se clasifiquen en los grupos de riesgo I y II deberán manejarse en laboratorios de tipo básico de microbiología, empleando gabinetes de seguridad cuando se considere necesario.

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