TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO I - De la Investigación con Microorganismos Patógenos o Material Biológico que pueda Contenerlos
ARTICULO 78.- El investigador principal, de acuerdo con su superior jerárquico, el Comité de Bioseguridad y el titular de la institución de atención a la salud, determinará, conforme a las disposiciones aplicables, el tipo de laboratorio en el que deberá realizar las investigaciones propuestas, así como los procedimientos respectivos, tomando en cuenta el grado de riesgo de infección que presenten los microorganismos a utilizar.
Artículo reformado DOF 02-04-2014