TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO I - De la Investigación con Microorganismos Patógenos o Material Biológico que pueda Contenerlos
ARTICULO 76.- En las instituciones de salud mencionadas en el artículo anterior, los laboratorios de microbiología cumplirán con los requisitos que señalen las normas técnicas que dicte la Secretaría y se clasificarán en tres tipos:
I. Laboratorio Básico de Microbiología;
II. Laboratorio de Seguridad Microbiológica, y
III. Laboratorio de Máxima Seguridad Microbiológica.