Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)

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Artículo 132

TITULO NOVENO - Del Seguimiento y Observancia · CAPITULO UNICO

ARTICULO 132.- Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias que, con motivo de la aplicación de este Reglamento, den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, el cual se substanciará en términos del Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley.

Artículo adicionado DOF 02-04-2014

ARTICULO 152 (sic DOF 02-04-2014).- Derogado.

Artículo derogado DOF 02-04-2014

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