Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 131

TITULO NOVENO - Del Seguimiento y Observancia · CAPITULO UNICO

ARTICULO 131.- La autoridad competente podrá revocar las autorizaciones sanitarias que haya otorgado para realizar investigaciones para la salud, cuando no se ajusten a las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones que deriven de él. Para la Substanciación del procedimiento de la revocación de las autorizaciones, se observará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Decimosexto de la Ley.

Ver artículo Markdown