TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO
ARTICULO 111.- El Comité de Investigación evaluará la calidad técnica y el mérito científico de la investigación propuesta, formulando la opinión correspondiente, y emitirá el dictamen que, en su caso, debe contener la opinión de los Comités de Ética en Investigación y de Bioseguridad.
Artículo reformado DOF 02-04-2014