TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO
ARTICULO 112.- Los Comités a que se refiere este Capítulo y las autoridades a las que éstas informen, mantendrán confidencialidad sobre los reportes que reciban de los investigadores, principalmente si las investigaciones están relacionadas con el desarrollo de insumos, tecnología y otros procesos aplicativos susceptibles de patentes o desarrollo comercial.
Artículo reformado DOF 02-04-2014