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Artículo 109

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Artículo 109

TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO

ARTICULO 109.- El Comité de Ética en Investigación evaluará y dictaminará los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético procedentes, para lo cual revisará los riesgos y los beneficios de la investigación, así como la carta del consentimiento informado del sujeto que será objeto de la investigación, entre otros elementos, para garantizar el bienestar y los derechos de los sujetos de investigación, así como dar seguimiento a dichas recomendaciones.

Asimismo, el Comité de Ética en Investigación elaborará los lineamientos y guías éticas para la realización de investigación en seres humanos de la institución de salud a la que pertenecen.

Artículo reformado DOF

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