TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO
ARTICULO 107.- Cuando dentro de la institución no se logre reunir a las personas adecuadas para constituir los Comités, el titular respectivo podrá solicitar el apoyo y asesoría de los Comités constituidos en el nivel inmediato superior de su propia dependencia o ajenas a la misma, a condición de que se reúnan los requisitos mencionados.
Artículo reformado DOF 02-04-2014