Lectura de artículo · Reg_LGS_MIS

Artículo 107

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Artículo 107

TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO

ARTICULO 107.- Cuando dentro de la institución no se logre reunir a las personas adecuadas para constituir los Comités, el titular respectivo podrá solicitar el apoyo y asesoría de los Comités constituidos en el nivel inmediato superior de su propia dependencia o ajenas a la misma, a condición de que se reúnan los requisitos mencionados.

Artículo reformado DOF

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