Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)

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Artículo 106

TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO

ARTICULO 106.- Para constituir el Comité de Investigación se dará preferencia a los miembros de la institución de salud con conocimientos y experiencia en la metodología científica.

Artículo reformado DOF 02-04-2014

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