ARTICULO 106.- Para constituir el Comité de Investigación se dará preferencia a los miembros de la institución de salud con conocimientos y experiencia en la metodología científica.
Artículo reformado DOF 02-04-2014
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
ARTICULO 106.- Para constituir el Comité de Investigación se dará preferencia a los miembros de la institución de salud con conocimientos y experiencia en la metodología científica.
Artículo reformado DOF 02-04-2014
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)
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