TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO
ARTICULO 105.- Para constituir el Comité de Bioseguridad se incluirán científicos con amplia experiencia o conocimiento en este campo, sean o no miembros del personal de la institución de salud, para asegurar que las actividades de investigación se realicen bajo adecuadas medidas de bioseguridad.
Artículo reformado DOF 02-04-2014