Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)

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Artículo 105

TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO

ARTICULO 105.- Para constituir el Comité de Bioseguridad se incluirán científicos con amplia experiencia o conocimiento en este campo, sean o no miembros del personal de la institución de salud, para asegurar que las actividades de investigación se realicen bajo adecuadas medidas de bioseguridad.

Artículo reformado DOF 02-04-2014

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