Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 103 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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Artículo 103

TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO

ARTICULO 103.- Los Comités de Investigación y de Bioseguridad se integrarán con un mínimo de tres científicos, con experiencia en materia de investigación.

Artículo reformado DOF 02-04-2014

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