ARTICULO 103.- Los Comités de Investigación y de Bioseguridad se integrarán con un mínimo de tres científicos, con experiencia en materia de investigación.
Artículo reformado DOF 02-04-2014
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
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ARTICULO 103.- Los Comités de Investigación y de Bioseguridad se integrarán con un mínimo de tres científicos, con experiencia en materia de investigación.
Artículo reformado DOF 02-04-2014
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)
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