ARTICULO 68.- Los estudios de toxicología preclínica requeridos para cada fármaco estarán en función de éste en particular, de la toxicología potencial conocida de otros con estructura química similar y de la vía y tiempo de administración que se pretenda utilizar en el ser humano.
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
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TITULO TERCERO - De la investigación de nuevos Recursos Profilácticos, de Diagnósticos, Terapéuticos y de Rehabilitación · CAPITULO II - De la Investigación Farmacológica
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