TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
ARTICULO 5o.- Las competencias a que se refiere el artículo anterior, quedarán distribuidas conforme a lo siguiente:
- Corresponde a la Secretaría:
- Emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la realización de investigaciones para la salud y verificar su cumplimiento;
- Organizar y operar las actividades de investigación en sus unidades administrativas;
- Promover, orientar, fomentar y apoyar las actividades de investigación a cargo de los gobiernos de las entidades federativas;
- Realizar, en lo que le competa y en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes, la evaluación general de las actividades de investigación en todo el territorio nacional, y
- Coordinar la investigación dentro del marco del sistema Nacional de Salud.
- En materia de Salubridad General, como autoridades locales, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y de conformidad con las disposiciones aplicables:
- Organizar, operar, supervisar y evaluar las actividades de investigación para la salud;
- Formular y desarrollar sus programas de investigación;
- Elaborar y proporcionar la información sobre investigación que les soliciten las autoridades federales competentes;
- Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas que se refieran a investigación, y
- Colaborar con la coordinación de la investigación dentro del marco del Sistema Nacional de Salud.