Lectura de artículo · Reg_LGS_MIS

Artículo 6o

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Artículo 6o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 6o.- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en la esfera de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración o de concertación con las instituciones educativas que realicen investigación en salud, a fin de que éstas, sin perjuicio de la autonomía que por ley les corresponda contribuyan con las expresadas Dependencias en el desarrollo de las acciones tendientes a impulsar la investigación en salud, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley.

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