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Artículo 7o

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Artículo 7o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 7o.- La coordinación de la investigación, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, estará a cargo de la Secretaría, a quien le corresponderá:

  1. Establecer y conducir la política nacional en Materia de Investigación en Salud, en los términos de las Leyes aplicables, de este Reglamento y demás disposiciones;
  2. Promover las actividades de investigación dentro de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud;
  3. Impulsar la desconcentración y descentralización de las actividades de investigación;
  4. Determinar la periodicidad y características de información sobre investigación en salud que deberán proporcionar las dependencias y entidades que la realicen;
  5. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para impulsar las actividades de investigación;
  6. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de transferencia de tecnología en el área de la salud;
  7. Coadyuvar a que la formación y distribución de recursos humanos para la investigación sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud;
  8. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el desarrollo de programas de investigación;
  9. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de investigación, y
  10. Las demás atribuciones afines a las anteriores que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de investigación del Sistema Nacional de Salud.
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