ARTICULO 7o.- La coordinación de la investigación, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, estará a cargo de la Secretaría, a quien le corresponderá:
I. Establecer y conducir la política nacional en Materia de Investigación en Salud, en los términos de las Leyes aplicables, de este Reglamento y demás disposiciones;
II. Promover las actividades de investigación dentro de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud;
III. Impulsar la desconcentración y descentralización de las actividades de investigación;
IV. Determinar la periodicidad y características de información sobre investigación en salud que deberán proporcionar las dependencias y entidades que la realicen;
V. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para impulsar las actividades de investigación;
VI. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de transferencia de tecnología en el área de la salud;
VII. Coadyuvar a que la formación y distribución de recursos humanos para la investigación sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud;
VIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el desarrollo de programas de investigación;
IX. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de investigación, y
X. Las demás atribuciones afines a las anteriores que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de investigación del Sistema Nacional de Salud.