ARTICULO 9o.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizado el inventario nacional de investigación en el área de su competencia.
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
Artículo 9o de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
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TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
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