TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
ARTICULO 10.- Para los fines señalados en el artículo anterior y en los términos del artículo 99 de la Ley, la Secretaría deberá llevar y mantener actualizado en forma anual, un inventario de la investigación que se realiza en el sistema institucional de la Secretaría, el cual contemplará el registro de:
- Los centros donde se realice investigación;
- Los investigadores;
- Las publicaciones científicas de los investigadores, y
- El desempeño de los investigadores.
Artículo reformado DOF