ARTICULO 12.- El Consejo de Salubridad General tendrá la facultad de emitir las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que lo considere necesario, así como opinar sobre programas y proyectos de investigación.
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.